El Clube da Voz, consciente de sus responsabilidades, derechos y obligaciones, informa de forma pública, clara e inequívoca, que es inadmisible cualquier utilización no autorizada de las voces de los profesionales que la asociación representa, especialmente aquellas con el objetivo directo o indirecto de sustituir a los profesionales de la voz, sean estos titulares de la voz que se pretende sustituir o no, con carácter comercial o no, y mediante el uso de cualquier herramienta de inteligencia artificial o herramienta tecnológica similar.
En un escenario en el que nuevas herramientas y recursos tecnológicos surgen cada vez con mayor velocidad, reafirmamos que es imprescindible que todo el mercado audiovisual respete indiscutiblemente los derechos de los profesionales de la voz, tanto en actividades creativas e interpretativas no comerciales como comerciales. Esto significa que no se podrá utilizar la voz de ningún profesional sin su debida autorización, bajo pena de vulnerar sus derechos.
Sabemos que el desarrollo tecnológico trae indudables beneficios al ser humano y, en este sentido, creemos que son válidas todas las herramientas que puedan ayudar a las diferentes clases sociales a lograr mejores condiciones de vida y alcanzar justicia social, equilibrio laboral y beneficios económicos.
Con el surgimiento de la prensa, acontecimiento que por primera vez, de manera disruptiva, permitió el acceso a la producción intelectual y cultural de manera amplia, se modificó la percepción del conocimiento y se inició una nueva era.
Como consecuencia de este fenómeno y del desarrollo de muchos otros medios tecnológicos en los siglos siguientes, la humanidad evolucionó enormemente y necesitó siempre salvaguardar las condiciones éticas y legales para asegurar el mejor equilibrio en las relaciones sociales. El advenimiento y avance de las herramientas de inteligencia artificial generativa se enmarcan en este contexto que, en último término, puede entenderse como un escenario de evolución social.
Es fundamental destacar que cualquier desarrollo tecnológico –incluidos los nuevos recursos de inteligencia artificial– debe respetar los derechos establecidos y ya reconocidos por las leyes y ordenamientos jurídicos vigentes, y esta comprensión no puede ser diferente para el sector específico de las locuciones e interpretaciones de audio.
Actividades como la inclusión de la voz en bases de datos de IA; el uso de la voz para entrenar bases de datos de IA; Minería de datos; la modificación, reformulación, transformación y adaptación de la voz; así como su utilización fuera de contexto o como base para sintetizar otras voces, entre otros ejemplos, dependen de la autorización expresa y directa de los autores y titulares de derechos, y deben seguir siendo así en cualquier escenario presente o futuro, o ante la disponibilidad de nuevas tecnologías.
En el caso de Brasil, siempre vale la pena recordar que la violación de la voz implica violación de derechos de la personalidad previstos en el código civil (Ley 10.460, arts. 11 a 21) y, cuando sea aplicable, también de interpretaciones protegidas en el ámbito del sistema de derecho de autor (Ley 9.610/98). En la misma dirección, la imagen también es objeto de protección constitucional en sus aspectos de imagen-retrato e imagen-atributo, siendo cierto que este último implica el reconocimiento de la voz como elemento formador de la persona (art. 5, incisos V, IX y X).
El Clube da Voz entiende que el sector audiovisual en Brasil está atento a los cambios tecnológicos que se han implementado y, consciente de sus responsabilidades legales, éticas y profesionales, también cree en esfuerzos conjuntos de concientización para que tanto el mercado pueda continuar activo en los tiempos contemporáneos como los derechos de los profesionales sean respetados en su integridad.